Los abuelos no podrán pedir régimen para visitar a sus nietos si no hay impedimento para verlos

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo dictamina que los abuelos no pueden solicitar blindar legalmente los días para ver a sus nietos si existe relación con ellos.
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Una abuela junto a su nieto - Eva R. S.

En una reciente sentencia del Tribunal Supremo se ha estipulado que los abuelos no podrán solicitar un régimen de visitas para ver a sus nietos si ya tienen contacto con ellos. De esta forma, los jueces ponen punto y final a un proceso que se inició hace quince años, cuando una mujer presentó una demanda contra la ex mujer de su hijo y madre de su nieto para que le permitiese estar con el niño durante tres tardes al mes y una semana en el mes de julio.

Ahora, los magistrados del Alto Tribunal aclaran que si no hay impedimento por parte de los padres del menor para que los abuelos vean a sus nietos, éstos no pueden recurrir a las vías legales para establecer un régimen de visitas cerrado y estipulado con anterioridad.

Abuela con sus nietos - Getty Images

De esta forma, el supremo estima el recurso de la nuera a la que su exsuegra demandó para poder ver a su nieto durante varias tardes al mes y unos días durante las vacaciones de verano.

Aunque, en un primer momento, el juzgado de primera instancia rechazo la petición de la abuela, los jueces de la Audiencia Provincial de Pontevedra sí le concedieron a esta mujer pasar con su nieto las tres tardes al mes que solicitaba.

Pero la actual sentencia del Tribunal Supremo revoca la decisión de la Audiencia gallega y considera que los abuelos no tienen derecho a exigir un número de visitas sin un motivo justificado. Es decir, si nadie les impide ver a los niños.

De esta forma, se finaliza este largo conflicto judicial que se originó en el año 2009. Según confiesa la mujer en su escrito de alegaciones la relación con su nieto ya está solucionada y afirma que puede verle con regularidad, ya que su hijo y padre del menor ha logrado aumentar el tiempo de convivencia con él.

No obstante, los jueces del Supremo han querido dictaminar sentencia para aclarar que los abuelos, según el artículo 160 del Código Civil, no pueden invocar el derecho a un régimen de visitas para disfrutar de los nietos si no hay motivo suficiente.

Un nieto de la mano de su abuelo - Getty Images/iStockphoto

Concretamente, el Alto Tribunal niega con su fallo que esta vía se pueda aplicar “cuando no exista impedimento a la relación entre los nietos y los abuelos o cuando la que se permite no resulta injustificadamente insuficiente”.

Los mismos magistrados consideran que puesto que el juzgado de primera instancia comprobó que la mujer demandante sí veía a su nieto de forma regular, la decisión de la Audiencia fue incorrecta al aplicar de forma errónea el artículo anteriormente señalado. Dicha resolución, dicen los jueces, no está amparada, por nuestra doctrina y tampoco cabe justificarla en base al interés superior del menor.

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